Stop a los DNU: la CSJN le puso un límite al Poder Ejecutivo

La CSJN puso un límite al Poder Ejecutivo y marcó un stop a los DNU como herramienta para avanzar sobre facultades que corresponden al Congreso.

La Corte Suprema declaró inconstitucional un artículo del DNU 274/2019, firmado durante el gobierno de Mauricio Macri. Según el tribunal, el Ejecutivo no demostró que existiera una situación de necesidad y urgencia.

Por ese motivo, los jueces consideraron que no estaban dadas las condiciones para modificar la normativa mediante un decreto. La materia, señalaron, debía pasar por el Congreso.

La decisión fue tomada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los tres integrantes de la Corte coincidieron en un punto central: los DNU son una herramienta excepcional.

Por lo tanto, su utilización debe cumplir requisitos constitucionales estrictos.

El caso comenzó por una sanción contra la empresa Cencosud. La compañía recibió una multa de $700.000 por una diferencia de precios.

En uno de sus establecimientos, un producto fue cobrado en caja a un valor superior al exhibido para la venta.

Luego, la empresa recurrió la sanción y comenzó una discusión judicial. El conflicto se centró en determinar qué fuero debía intervenir.

El artículo 53 del DNU 274/2019 había modificado esa competencia. Finalmente, la discusión llegó hasta la Corte Suprema.

Corte Suprema y DNU: el Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso

Para la Corte Suprema, los DNU no pueden transformarse en una alternativa habitual para legislar.

Es decir, el Poder Ejecutivo no puede recurrir a un decreto solamente porque considere que es una vía más rápida o conveniente.

Además, el máximo tribunal recordó que la regla general establece que las leyes deben ser debatidas y aprobadas por el Congreso de la Nación.

Los DNU, en cambio, solamente pueden utilizarse ante situaciones extraordinarias.

Según la Corte, una de esas circunstancias puede darse cuando el Congreso no puede seguir el trámite habitual de una ley. También puede existir una urgencia que requiera una respuesta inmediata.

Sin embargo, los jueces determinaron que esas condiciones no fueron demostradas en este caso.

Asimismo, señalaron que el decreto no explicaba por qué era necesario modificar la competencia de los tribunales mediante un DNU.

Un límite al uso de los DNU

La resolución no declaró inconstitucional todo el DNU 274/2019.

En concreto, el fallo alcanzó al artículo 53. Ese punto estaba relacionado con el régimen de Lealtad Comercial y con el fuero encargado de revisar determinadas sanciones.

Sin embargo, la decisión dejó una definición institucional más amplia.

La Corte Suprema sobre los DNU volvió a remarcar que la rapidez o la conveniencia no alcanzan para justificar el ejercicio de facultades legislativas por parte del Ejecutivo.

Además, el tribunal sostuvo que el paso del tiempo no vuelve constitucional a un decreto.

La falta de un pronunciamiento posterior del Congreso tampoco impide que la Justicia analice su constitucionalidad.

De esta manera, la CSJN volvió a marcar un límite entre las facultades de ambos poderes.

El Congreso tiene como regla la función de legislar. El Poder Ejecutivo, en cambio, solamente puede recurrir a los DNU ante situaciones excepcionales debidamente justificadas.